En Málaga, a 7 de Julio de 2007

Estimado señor D. Manuel Coronado,

        Como colectivo de profesionales y aficionados a la terrariofilia de Andalucía y España, y en representación de los mismos, los miembros de la Sociedad Andaluza de Herpetología y Terrariofilia, con CIF: G92868777, sentimos desde hace tiempo la necesidad de regular correctamente la tenencia de ciertos animales exóticos susceptibles de ser considerados potencialmente peligrosos, tales como reptiles, anfibios y artrópodos, tras el alarmante crecimiento de un número determinado de personas irresponsables que adquieren estos animales sin el nivel suficiente de conocimientos para mantenerlos y hacerse cargo de ellos responsablemente.

        Sentimos la necesidad de ser reconocidos y diferenciados de la creciente masa de personas que, por mero capricho o moda, adquieren algunos de estos animales sin la suficiente preparación.

        Por tanto, creemos conveniente emitir esta alegación tras haber conocido el borrador por el cual se pretende regular la tenencia de animales potencialmente peligrosos de Andalucía, de forma poco explícita y prohibiendo de forma generalizada a estos animales exóticos sin haberse distinguido de ninguna forma entre un grupo de animales que representan a decenas de miles de especies, las cuales, indiscriminadamente pretenden ser prohibidas bajo una limitación de peso o características biológicas del animal sin que por ello representen peligro alguno para las personas que poseen o manipulan estos animales, y mucho menos para el resto de la sociedad.

        Creemos fehacientemente que se hace necesaria una regulación más allá de la simple prohibición, puesto que con el presente borrador se incluyen a todas las personas que desde décadas mantenemos responsablemente animales exóticos en cautividad, reproduciendo con éxito miles de especies en terrarios y entornos artificiales, demostrando nuestra autosuficiencia a la hora de producir animales para nuestra afición, o con objeto conservacionista en caso de determinadas especies amenazadas que este colectivo reproduce cada año en nuestro país, significando que ciertas especies ya tienen una población cautiva mayor o más estable que las poblaciones silvestres, tras el deterioro de sus ecosistemas por la presión y el crecimiento de las poblaciones humanas, entre otras diversas causas.

        Entendemos al leer el presente borrador que la administración no ha tenido en cuenta el grado de experiencia y conocimentos de los terrariófilos en Andalucía y en España, y por ello nos ofrecemos a colaborar en todo lo necesario, para evitar caer en el error de generalizar y dejarse llevar en ocasiones por alarmismos sensacionalistas, ofreciendo una realidad sobre todos los aspectos, mucho más objetiva, y basada en décadas de experiencia, estudio y trabajo con este tipo de animales.

        Por ello estaríamos dispuestos a entregarles una propuesta de modificación a su borrador, que entendemos recogería de una manera más profesional y objetiva la realidad que nos atañe, y creemos permitiría una correcta regulación de la situación actual.

        Exceptuando algunos reptiles como algunos géneros de tortugas acuáticas americanas, que ya fueron reguladas, la casi totalidad de las especies que mantenemos en cautividad no representarían ningún peligro para nuestro ecosistema debido a nuestro clima en caso de escapes ocasionales. Como dato objetivo podemos decir que la suelta intencionada de un simple gato doméstico en un medio silvestre, causa un deterioro para la mayoría de las especies de microfauna autóctonas muchísimo más grave de lo que haya podido causar ninguna especie exótica de las que se pretenden prohibir en el borrador de ley.

        A todo esto hay que añadir que bajo la prohibición que se pretende imponer en Andalucía, quedarían ilegalizadas muchas especies que no causan absolutamente ningún peligro para el ser humano, tanto para el dueño de los animales como para las personas que habiten el lugar donde se mantengan estas especies.

        Si nos centramos en la prohibición del borrador para tener animales salvajes potencialmente peligrosos que superen los dos kilogramos de peso, estaremos prohibiendo la tenencia de miles de especies de animales inofensivos. De igual forma que existe una regulación para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, aves de cetrería o exhibición de grandes mamíferos, consideramos oportuno que en vez de una prohibición drástica, se creen unas normas acordes con las necesidades de nuestro colectivo.

        No quisiéramos pasar sin mencionar también que quizás sea muy ambigua la decisión de prohibir ciertos animales venenosos, puesto que la incidencia de accidentes con estos animales es nula e inexistente, sobre todo en comparación con los accidentes generados tanto por perros peligrosos como por cualquier animal doméstico habitual (gatos, caballos, y animales de gran tamaño), especies que no están prohibidas por ello.

        La gran mayoría de las especies venenosas, tanto artrópodos, como anfibios y ofidios mantenidas en cautividad en la actualidad tienen una mordedura o toxicidad que no representa gravedad alguna para el ser humano.

        Como medidas de regulación, la Sociedad Andaluza de Herpetología y Terrariofilia propone los siguientes puntos:

1. Que la tenencia de los animales exóticos que sean susceptibles de considerarse “potencialmente peligrosos” pasen por la afiliación a una sociedad legal que represente al colectivo de herpetocultores, terrariófilos y entomólogos, tal y como se hace actualmente con el colectivo de cetrería en Andalucía. De esta manera se obliga a las personas interesadas en mantener alguna de estas especies a documentarse e informarse y cumplir con sus obligaciones. Esta medida proporciona un control directo y preciso del número de personas y de los animales censados.
2. Licencia expedida por las autoridades competentes que justifica que el sujeto está en facultades psíquicas y físicas adecuadas para mantener este tipo de animales.
3. Microchipado de todas las especies que sean susceptibles de ello.
4. Ver anexo adjunto.

        Finalmente, queremos puntualizar que los animales que se han denominado salvajes en el borrador, proceden en su gran mayoría de la cría y reproducción en cautividad, fruto de la experiencia de décadas en un colectivo tan amplio, sano y reconocido como el de los amantes a la terrariofilia.

        Es por esto que consideramos que no son animales salvajes, sino domésticos, desde el mismo momento en que se han reproducido en cautividad y al contrario de lo que se pueda pensar, esta práctica favorece la reducción de la importación de animales salvajes, y con ello el comercio ilegal de especies.

        En el momento en que un decreto ley como el del borrador propuesto pueda ver la luz, se favorecerá directamente el comercio clandestino, tanto de especies nacidas en cautividad, como el de especies silvestres, sin poder distinguirse unas de otras, puesto que todas pasarían a ser ilegales, y el descontrol sobre estas especies exóticas sería aun mayor.

        Queremos transmitir nuestra más profunda tristeza y frustración tras leer el renombrado borrador, llamando a la sensatez y a la objetividad de las autoridades legisladoras en esta materia, instándolas a la reflexión y al esfuerzo por realizar un decreto ley que no deje fuera a nadie.

        Sin nada más que decir, les agradeceríamos una pronta contestación a estas alegaciones en contra del desarrollo del Borrador del Decreto regulador de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía, o a ser posible la concesión de una entrevista en la que gustosamente expondremos y dialogaremos cualquier aspecto del mismo.

        En nombre y representación de los miles de terrariófilos de Andalucía y España, y de la Sociedad Andaluza de Herpetología y Terrariofilia,

Isaac Rodríguez Ruiz,
Presidente de la S.A.H.T.
 
 
 

Anexo

A continuación les proponemos las siguientes modificaciones al Borrador del Decreto regulador de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía.

En primer lugar consideramos que la prohibición expresa para animales que superen los 2 kg de peso carece de fundamentos objetivos por todo a lo que hacemos alusión en la alegación que les remitimos.

Proponemos pues, la creación de diferentes categorías de animales exóticos de acuerdo con las siguientes características:

1. Animales susceptibles de considerarse potencialmente peligrosos, bajo nuestro criterio, basado en nuestra experiencia y conocimientos, y con el apoyo de distintas comunidades veterinarias:

a. Animales venenosos cuya toxicidad puede representar un peligro para la integridad física de las personas:

i. Todos los ofidios Solenoglifos y Proteroglifos (1)
ii. Género Heloderma (único género de saurios venenosos)
iii. Artrópodos cuyo veneno pueda representar un peligro para la integridad física de las personas:

1. Género Atrax: todas las especies
2. Género Androctonus: todas las especies
3. Género Tityus: todas las especies
4. Género LoxoscelesL. Reclusa
5. Género LatrodectusL. mactans
6. (2)

iv. Anfibios (3)

b. Animales cuyo tamaño y características morfológicas y conductuales pueda representar un peligro para la integridad física de las personas.

i. Género EunectesEunectes murinus sp
ii. Género PythonP. reticulatus, P. molurus, P. sebae.
iii. Género BoaB.constrictor constrictor (4)
iv. Género MoreliaM. olivacea, M. amethystina
v. Género Crocodylus: todas las especies
vi. Género Paleosuchus: todas las especies
vii. Género Osteolaemus: todas las especies
viii. Género Caiman: todas las especies
ix. Género Melanosuchus: todas las especies
x. Género Gavialis: todas las especies
xi. Género Tomistoma: todas las especies
xii. Género VaranusV. komodoensis, V. salvator, V. salvadorii, V. giganteus, V. niloticus, V. albigularis.
xiii. Género Macroclemys: todas las especies
xiv. Género Chelydra: todas las especies

Consideramos que para la tenencia de este tipo de animales, además de la documentación anteriormente citada, sería necesaria una inspección de las instalaciones por parte de las autoridades, y unas condiciones mínimas de seguridad que pudieran establecerse conjuntamente con personal técnico cualificado y con experiencia.

También creemos que debería prohibirse la exhibición pública de estos animales fuera de la instalación particular (previamente aprobada por el técnico especialista competente) si no es por traslado necesario (visita veterinaria, cambio de domicilio…etc) o con permisos especiales (exposiciones divulgativas o didácticas, etc)

En cualquier caso representará un menor coste económico para las autoridades el disponer de alguna persona cualificada con las aptitudes necesarias, tal y como sucede en otros colectivos como la cetrería o con organismos de regulación de especies protegidas (SOIVRE), que el habilitar todos los centros de acogida necesarios para recoger los miles de animales que serían decomisados si entrase en vigor el presente
borrador de ley.

(1) Consideramos que los ofidios opistoglifos en general, y en especial los que se mantienen habitualmente en cautividad, no representan un peligro para el hombre debido a su baja toxicidad, y a la disposición de su sistema de inoculación de veneno, cuya finalidad es la de facilitar la digestión de las presas o paralizar a animales de pequeño tamaño en el momento de la deglución.

(2) La familia Theraphosidae, dentro de la cual se incluyen la inmensa mayoría de los géneros (tarántulas) que se mantienen en cautividad no presenta un peligro real, puesto que no existe incidencia documentada alguna a nivel mundial de una reacción alérgica o de muerte por picadura. Cabe reseñar que la mayoría de las especies venenosas comercializadas tienen una mordedura que reviste una gravedad similar a la picadura de una abeja.

(3) Consideramos que ninguna especie de anfibio puede incluirse en este apartado ya que las especies venenosas que puedan ser potencialmente peligrosas, en cautividad no desarrollan la toxicidad que generan en estado salvaje, debido a su dieta en cautiverio.

(4) (las demás subespecies no alcanzan un tamaño que pueda considerarse peligroso para la integridad física de las personas)



“Las alegaciones podrán presentarse por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego”